La reforma laboral en el proyecto de “Ley Bases”. Una nueva reforma regresiva.

Mariana L. González - Ana Laura Fernandez
  • Este informe presenta en forma sucinta y ordenada los principales puntos de la reforma laboral incluida en la llamada “Ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” que fue aprobada en la Cámara de Diputados y se está tratando en estos días en el Senado de la Nación, con algunas modificaciones.
  • Parte de las reformas propuestas estaba ya incluida en el capítulo laboral del DNU N° 70/24, sancionado apenas asumido el nuevo gobierno. Su aplicación, sin embargo, fue suspendida por el Poder Judicial por ser considerada inconstitucional. La reforma que actualmente se debate resulta menos abarcativa, pero ello no significa que sea una reforma superficial o poco relevante.
  • Las modificaciones incluidas afectan sobre todo derechos individuales de los trabajadores/as, aunque avanzan también en forma directa sobre algunos derechos colectivos, en particular tras la inclusión de causales de despido vinculadas con acciones colectivas.
  • Se trata de una reforma que de varias formas puede incentivar el no registro de relaciones de dependencia, ya que elimina sanciones e indemnizaciones vinculadas con la no registración y, a la vez, habilita formas contractuales “no laborales” que pueden enmascarar relaciones de trabajo. Se trata en concreto de la figura de “trabajadores independientes con colaboradores” a cuya creación se suman algunos cambios que facilitarían el uso de contratos de locación de obra o de servicios para la contratación de trabajadores, práctica difundida que suele encubrir relaciones laborales no registradas como tales.
  • En este mismo sentido podría interpretarse la derogación del estatuto del viajante de comercio, que se introduce en el proyecto sin justificación. Se trata de una norma que regula la actividad de vendedores viajantes en relación de dependencia, estableciendo la especificidad de un vínculo de subordinación con las empresas cuyos productos venden y que los diferencia de los agentes comerciales autónomos.
  • Se incluye, además, un nuevo blanqueo laboral que también puede desincentivar la registración al generar la expectativa de nuevas condonaciones de deuda a futuro.
  • Para las y los asalariados formales implica precarizar su situación de diversas formas. Por un lado, con la habilitación para la creación de fondos de cese laboral que reemplacen a la indemnización por despido, cuya creación implicará mayor inestabilidad e incertidumbre en las relaciones de trabajo y mayor disciplinamiento hacia los trabajadores. Por otro lado, por la extensión del período de prueba –durante el cual se puede despedir sin indemnización- y la ampliación del alcance de la tercerización laboral con responsabilidad solidaria limitada.
  • Se afecta el carácter de permanente de los puestos de la planta de la administración pública, al simplificarse los mecanismos para su puesta en situación de disponibilidad y posterior despido.
  • Visto desde el punto de vista de la parte empleadora, esta ley de algún modo recorta costos laborales (en algunos por la mayor permisividad hacia la no registración y el fraude laboral). Pero ello no está asegurado y bien podría suceder lo contrario, tanto, por ejemplo, en relación con los fondos de cese laboral como con la promoción de formas contractuales cuya oscura y contradictoria definición pueden derivar en juicios laborales futuros.
  • Para las y los trabajadores se trata de pérdida de derechos, de menor protección y mayor inestabilidad. No se advierte de ningún modo una modernización de las relaciones laborales ni una promoción del empleo registrado ni un intento por mejorar su calidad.
  • A su vez, algunos cambios tales como la legalización de los despidos discriminatorios o la penalización de ciertas acciones colectivas pueden atentar contra la organización sindical y el derecho de huelga.
  • El proyecto no avanza, en cambio, en aspectos que requieren atención, tales como la promoción de la igualdad de género o los cambios en las formas productivas que han dado pie al surgimiento de configuraciones de relaciones laborales que pueden no quedar cubiertas o protegidas por las leyes vigentes.
  • Se trata, en definitiva, de una reforma profunda, que no es nueva en tanto intento de avanzar sobre los derechos colectivos e individuales de las y los trabajadores y no aporta, en cambio, soluciones a los problemas acuciantes tales como las profundas desigualdades que caracterizan al mercado laboral argentino y, en particular, la existencia de un sector creciente que queda por fuera de las relaciones laborales formales y protegidas.

 

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Fuente: CITRA CTA - Junio 2024

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