Los DDHH y el Pueblo de la Nación Argentina. El RIGI y la expoliación de Argentina

Art. I, Inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

Del Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“Reiterando que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI): Hacia la formación de enclaves sin beneficios para la Argentina

Nuestra economía se ha caracterizado, en las últimas décadas, por su insuficiente tasa de inversión y por la restricción externa: a la Argentina le ha sido difícil mantener un crecimiento económico sin que se genere un déficit en su comercio exterior, dadas su dependencia hacia las importaciones de insumos y su elevada deuda externa. Entre 2012 y 2023 el crecimiento del PIB ha sido virtualmente nulo.