Cristo Vence: función social de la propiedad
Y un día, en la formulación de un proyecto de reforma del Código Civil, apareció un pequeño párrafo muy osado: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Esta referencia desató la respuesta de los sectores más recalcitrantemente rancios del liberalismo conservador decimonónico. Y, como no podía ser de otra manera, el diario La Nación volvió a ser la “tribuna de doctrina” y la usina ideológica que recuerda los episodios de nuestra historia que, a los ojos del presente, parecían superados.
De país con petróleo a la soberanía energética
Acuerdo por YPF. Si se resuelven los detalles pendientes del entendimiento con Repsol, YPF podrá obtener un muy favorable acuerdo. Por qué la petrolera nacional saldría beneficiada con la operación, cuál fue la cronología de las negociaciones y cómo se modificó la situación de YPF tras la expropiación a Repsol.
Entre Bismarck y Beveridge. Los inicios de políticas de bienestar en la Argentina: El caso de YPF, 1922-1946
El claro ejemplo de la intervención estatal en la actividad empresaria argentina de Yacimientos Petrolíferos Fiscales puede ser presentada como una experiencia anticipadora de políticas sociales y laborales de la variante criolla del modelo del estado de bienestar (EB).
Desde la creación de esta empresa, la presencia del estado excede el marco económico e ingresa en el amplio mundo de las relaciones socio laborales, que van desde el cuidado de la salud y la provisión de viviendas hasta el manejo de la educación y el tiempo libre, pasando por nuevos modos de organización del trabajo.
Los aspectos legales de la expropiación
Diversos interrogantes y críticas insidiosas se han planteado respecto del proceso de intervención y expropiación de Repsol-YPF. En este trabajo nos proponemos contestarlos.
1 ¿Es legítima la expropiación del 51 por ciento del capital accionario de Repsol-YPF, equivalente al 88 por ciento de las acciones del grupo controlante?
Sí. La expropiación constituye un procedimiento de derecho público que cuenta con la base del artículo 17 de la Constitución argentina: “La expropiación por causa de utilidad debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. El artículo 2511 del Código Civil describe la viabilidad de la expropiación –por causa de utilidad pública, previa disposición de una justa indemnización–. La ley 21.459 de expropiación prescribe que “la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 17) establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, norma de derecho internacional de 1948 constitucionalizada en 1994 correctamente interpretada por Arturo Sampay cuando dice que “sólo prohíbe el desposeimiento arbitrario de la propiedad, y arbitrario es la abierta infracción de lo justo. Consiguientemente, la norma de referencia autoriza sin condiciones a transformar en bien público a los bienes particulares cuando lo requiere la efectuación de la Justicia”. En línea con la última norma citada, el Concilio Vaticano II expresó que “el traspaso de los bienes privados a la propiedad pública sólo puede hacerse ofreciendo una equitativa compensación, teniendo en cuenta todas las circunstancias” –entendiéndose éstas, con arreglo también a las precisiones de Arturo Sampay, “el estado de las finanzas públicas, la situación personal del afectado por la expropiación y, sobre todo, el grado de necesidad colectiva que la ocasione”, (que) significa que nada puede ser un óbice que malogre el destino natural de los bienes, esto es efectuar el bien común–.
Enrique Mosconi: “romper los trusts”*
¿Qué sucedió en aquella mañana de agosto del 22, en El Palomar? Mosconi llegó a la base muy temprano. Se le apersonó el mayor Jorge Crespo, en ese entonces director de la Escuela de Aviación, y le comunicó que sus aviones no podían volar, porque la Wico, filial de la Standard Oil, que en esa época era la única que vendía nafta de aviación en el país, se negaba a proveerla si antes no se le pagaba, y al contado. Mosconi queda sorprendido. Le parece imposible que el país esté a merced de unos proveedores de nafta, de unos comerciantes de petróleo. Quiere aclarar su extrañeza, cerciorarse personalmente de lo que todavía no alcanza a comprender. Toma un auto y viene a Buenos Aires a entrevistarse con el gerente de la Wico.
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Proyecto de Ley por la Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
Vea adjunto:
Fundamentos">http://www.iade.org.ar/uploads/c87bbfe5-937d-25dd.pdf]Fundamentos
Visto">http://www.iade.org.ar/uploads/c87bbfe5-92ce-4d21.pdf]Visto y considerando
Presentaci">http://www.iade.org.ar/uploads/c87bbfe5-ca64-9bf5.pdf]Presentación gráfica utilizada por Cristina Fernandez en el acto de expropiación a YPF