Contradicción fundamental en la Argentina 2021

Horacio Rovelli * (Especial para sitio IADE-RE) | “El Estado, en cumplimiento de la Constitución Nacional que está por encima de todas las leyes y de los tratados internacionales, debe regular la actividad comercial y financiera”.

El objetivo final de la política económica es lograr el pleno empleo y la mayor equidad en la distribución del ingreso que sea posible. Nuestra Constitución Nacional lo determina cuando desde el Preámbulo sostiene: “Promover el Bienestar General”.

Entonces, la política económica en el sentido amplio de la palabra, es el conjunto de estrategias y acciones que formulan los gobiernos y en general el Estado para orientar, influir y/o conducir la economía de los países, y como toda estrategia debe responder a un plan global, esto es grandes objetivos y las distintas medidas que se deben adoptar para cumplir con esos objetivos, cuyo fin último es la plena ocupación y con una remuneración que supere la línea de pobreza

No existe Estado sin fijar metas, que son en sí misma la esencia del diseño del proceso de planificación de un gobierno, ya que al orientar su gestión le permiten alcanzar sus objetivos. Son parte también de la compleja inter relación de las políticas públicas como instrumentos para alcanzar los fines. 

La planificación no es otra cosa que el intento del hombre por gobernar su futuro, por imponer la razón humana sobre las circunstancias. Ningún mecanismo automático y determinado resuelve el destino y, por nuestra Constitución Nacional y porque debe ser así, le conferimos esa responsabilidad al Estado nacional.

El salario del trabajador tiene un haber mínimo que no debe ni puede ser fijado por el mercado, sino que lo debe fijar el Estado, un salario mínimo vital y móvil  determinado por las necesidades que requiere cada trabajador para cubrir las necesidades de  su familia, tal como está escrito en  el artículo 14 bis de la Constitución Nacional,  que dice que todo trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor y demás derechos constitucionales.

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> ANEXO: DECRETO 2581/1964

 

* Economista, profesor y miembro del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE) | 06-01-2021.

 

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