El Mega DNU del gobierno de Milei: desregulaciones, desguace, extranjerización y fuerte retroceso en derechos laborales

CEPA


El 20 de diciembre, el gobierno de Milei decidió transformar el funcionamiento de vastos sectores de la vida económica y laboral nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Sin embargo, nuestro diseño constitucional determina que las reformas estructurales siempre deben ser sancionadas por el Congreso de la Nación. El carácter excepcional de este instrumento es incompatible con el procedimiento y el contenido del Mega DNU.

En la reforma constitucional de 1994 se incorporó la atribución del Poder Ejecutivo (Presidente) de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (art. 99 inc. 3). Hasta el momento se dictaron casi 900 DNUs. Pero jamás por DNU se pretendió borrar masivamente más de setenta leyes.

Un Decreto de Necesidad y Urgencia es un acto del Poder Ejecutivo (con acuerdo y firma del resto de ministros) que tiene contenido y jerarquía legislativa. Así, a través de un DNU el Poder Ejecutivo puede -de manera excepcional- “legislar”.

Nuestro régimen constitucional asigna funciones a cada poder. Al Poder Legislativo le corresponde sancionar leyes, por su carácter representativo y diverso. Al Ejecutivo, aplicarlas. Si el Ejecutivo “legisla”, altera la división de poderes. La Constitución sólo admite alteraciones mínimas y circunstanciales, nunca amplias ni permanentes, por ejemplo, por dictado de DNUs.

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 Centro de Economía Política Argentina (CEPA) - 27 de diciembre de 2023

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