Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones: del estancamiento a un futuro hipotecado
Breve recorrido de las implicancias y consecuencias de la implementación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones
Argentina enfrenta un problema de estancamiento económico desde hace años. En parte, esta dificultad se debe a la falta de inversión en el país. El RIGI pretendería resolver esta problemática a través de la llegada de Inversiones Extranjera Directa (IED) en sectores exportadores como la minería y el sector petrolero, entre otros, que aportarían divisas en un contexto de elevado endeudamiento externo y falta crónica de moneda extranjera. Para atraer dichas inversiones, el gobierno interpreta que las políticas cambiarias, aduaneras, impositivas y de protección ambiental desincentivan su arribo y, por ende, deben limitarse al mínimo o incluso erradicarse. Se constituyen así cuatro renuncias soberanas (tributaria, cambiaria, aduanera y ambiental) y una triple concentración: de propiedad, de ingresos y de tributación en el gobierno central.
El RIGI representa una solución extrema y nociva para las problemáticas económicas al considerar que la retirada del Estado favorecería la expansión de la economía. Los gobiernos que han enunciado el achicamiento del Estado siempre lo han fortalecido para aplicar políticas fuertes “pro-mercado”. En verdad el Estado es un instrumento para otros fines. Se plantea con el RIGI, al igual que en otras etapas de nuestro país, el deterioro de las capacidades productivas, económicas y, finalmente, sociales de nuestra nación. Como dijera Oszlak (2003) sobre los años 90’, el Estado más que minimizarse se transmuta. Por eso la discusión no debe reducirse a términos polares como Estado-Mercado.
El RIGI se monta sobre legislaciones previas que constituyen problemas pendientes de nuestra democracia. El marco regulatorio de la IED es amigable con el RIGI. Éste inscribe una continuidad histórica y legislativa que comienza con la ley de IED de la última dictadura cívico-militar y sus reformas en los años ́90 (incluyendo los tratados bilaterales de inversión).
El RIGI no solo podría propiciar la reprimarización de la economía ante la llegada de capitales a sectores sensibles para proveer divisas (léase petróleo, minería, producción primaria de alimentos) sino que también podría fomentar un amplio proceso de fusiones y adquisiciones cuyo resultado neto sería mantener igual la inversión global a corto plazo y reducirla en el largo.
Estos procesos de cambio de mano, ya vivido con intensidad en los años ́90, no incrementan de ninguna manera las capacidades productivas del país, sino más bien, inicia un profundo proceso de concentración, centralización y extranjerización de la economía. Asimismo, la reestructuración de la deuda, las privatizaciones y las oleadas de IED que adquirieron empresas industriales nacionales en los años noventa resultan en un ejemplo de la puesta en marcha de este tipo de propuestas. En esta línea debemos destacar que el RIGI adolece de una dificultad de partida cuando no brinda una definición acabada sobre qué es un proyecto de inversión. A su vez, habilita explícitamente la posibilidad de que inversores nacionales o extranjeros inscriban como inversión la compra de empresas ya existentes.
Por otra parte, el RIGI podría propiciar la inestabilidad fiscal y cambiaria y, por lo tanto, la macroeconómica. Esto se debe a que:
- no existen estudios de evaluación de política pública que calculen el impacto que significará el posible gasto tributario (renuncia fiscal)
- muchas grandes empresas se encontrarán incentivadas en inscribirse en el RIGI a través de los vehículos de proyecto único (VPU) sin comprometer nuevas inversiones productivas, ya que lo podrán hacer con el solo fin de crear una nueva sociedad y transferir todos sus activos a esta última
- posiblemente las grandes empresas desarrollarán las habituales estrategias de planeación fiscal para inflar contablemente las ganancias de las empresas del grupo económico que se encuentren inscriptas en el RIGI
- a partir del RIGI, el Estado se encuentra inhabilitado de realizar cuestionamientos en lo que respecta a los desvíos de precios de transferencia que se realicen sobre la base de subfacturar exportaciones y sobrefacturar importaciones
- debemos destacar que no existe una regulación que prohíba conectar los capitales provenientes del denominado “blanqueo” que se encuentra también presente en la misma ley Bases y el RIGI, lo que posibilitaría el lavado de activos de actividades delictivas.
- Desde el punto de vista cambiario, las amplias libertades que poseen las empresas inscriptas podría llevar a que estas no liquiden sus exportaciones, importen bienes sin restricciones, se endeuden con el exterior y abonen sus obligaciones, repatríen su capital cuando lo deseen, distribuyan dividendos, etc., lo que presionaría sobre la escasez de divisas y el valor del dólar.
Por estas razones consideramos que, en caso que se generalice el RIGI a las grandes empresas, condenaría a la economía argentina a eventuales episodios de inestabilidad macroeconómica. Las concesiones de permisos casi irrestrictos para importar y exportar clausuran por 30 años la posibilidad de industrialización a partir de los eslabonamientos hacia adelante y hacia atrás de los recursos naturales. En un contexto de transición energética, creciente digitalización de la industria y disputa geopolítica por el dominio tecnológico y productivo que se traducen en amplios programas de política industrial tanto en países centrales como periféricos, estas concesiones exponen a la economía nacional a sufrir una profunda desindustrialización con pérdida de empleo industrial y deterioro de la balanza comercial en el mediano y largo plazo.
Las incongruencias entre el proyecto de ley presentado y las distintas leyes y artículos que regulan la materia ambiental exhiben no solo el atropello sobre la autonomía y competencias de las provincias, sino también un importante desconocimiento sobre la importancia del cuidado ambiental y la preservación de los recursos. Resulta imprescindible reglamentar el accionar de las empresas en el territorio de la república de modo de evitar que los estados provinciales se vean en la obligación de renunciar a su soberanía en cuestiones ambientales.
Con respecto a la relación Estado Nacional y Estados Provinciales, se verá que el RIGI reestructura las relaciones sociales y económicas al interior de las provincias, así como a las relaciones de los Estados municipales, provinciales y nacional. Esto reconfigura a las instituciones políticas de nuestra sociedad porque
a) se perderían capacidades tributarias y regulatorias, en sentido amplio, de los Estados provinciales
b) aumentaría la discriminación impositiva entre Provincia y Nación a favor de ésta: se recentraliza la recaudación tributaria al mismo tiempo que cae en su totalidad
c) los beneficios que se ofrecen no garantizan la publicidad y trasparencia de los balances de las VPU, de modo de poder seguir sus trayectorias de inversión y realizar evaluaciones públicas.
El cambio en las relaciones de control de la tributación, el presupuesto, junto a una mayor discrecionalidad en el manejo público, otorga mayor poder al PEN. Todo lo dicho conlleva un incremento de las capacidades de influencia del Poder Ejecutivo Nacional sobre el Presupuesto Nacional y, por lo tanto, sobre el Congreso. Cambia estructuralmente el equilibrio de poder entre, por un lado, los poderes ejecutivos y legisladores provinciales y, por otro, el Poder Ejecutivo Nacional.
Como analizamos más adelante, el empleo y la producción se verán golpeada por el:
a) Aumento de discriminación impositiva entre Empresas Nuevas y Empresas Existentes;
b) desplazamiento de actores locales por inversiones con mayores beneficios en sectores donde ya existen empresas;
c) pérdidas de oportunidad para desarrollar eslabonamientos hacia atrás y hacia adelante;
d) destrucción de empleos actuales y potenciales por reemplazo de empleo local por extranjero;
e) desarticulación de las economías regionales;
f) crecimiento de la desigualdad que disminuye empleo;
g) desmantelamiento de la institucionalidad ciencia-producción.
Los eventuales beneficios del RIGI se concentrarían en los 4 años posteriores a su puesta en vigencia, plazo durante el cual los inversores deben inscribirse al régimen e ingresar parte del capital comprometido en el proyecto. A cambio el estado se compromete a renunciar a buena parte de sus atribuciones en materia tributaria, fiscal, aduanera y ambiental por 30 años. En las próximas secciones de este informe se presentan las concesiones otorgadas por el RIGI y sus impactos esperados sobre la economía argentina.
El RIGI se configura como un régimen de carácter cortoplacista cuyo verdadero propósito es buscar conseguir divisas en los primeros años a través de la llegada de capitales extranjeros, al elevado costo de sacrificar el desarrollo industrial, la creación de empleo, la preservación del ambiente, los recursos fiscales e incluso la estabilidad de la balanza de pagos por los próximos 30 años.
Por lo mencionado anteriormente, es sencillo entender que este plan de inversión configura una contradicción con aquellas ideas que abogan por un crecimiento sostenible y desarrollo económico, entendiendo que el mismo abarca, además, cuestiones referidas al desarrollo social. Resultando así en un régimen que puede ir en contra del interés nacional.