Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI): Hacia la formación de enclaves sin beneficios para la Argentina
Nuestra economía se ha caracterizado, en las últimas décadas, por su insuficiente tasa de inversión y por la restricción externa: a la Argentina le ha sido difícil mantener un crecimiento económico sin que se genere un déficit en su comercio exterior, dadas su dependencia hacia las importaciones de insumos y su elevada deuda externa. Entre 2012 y 2023 el crecimiento del PIB ha sido virtualmente nulo.
Como dijimos en documentos anteriores, la Argentina debe encaminarse hacia una patrón productivo híbrido primario, industrial y de servicios, en función de la disponibilidad de recursos naturales, de su escala demográfica y de las capacidades con que cuenta para el desarrollo de actividades secundarias y terciarias modernas. Esta tarea demanda inversión, lo que a su vez requiere el diseño de incentivos.
Estos incentivos deben adecuarse al riesgo asumido y, además, deben asegurar que las actividades amparadas por un eventual régimen de promoción permitan tanto contribuir al fortalecimiento de las cuentas externas como beneficiar al conjunto del entramado productivo, dejando así un saldo favorable en términos de ampliación de capacidades humanas y materiales.
La inversión y la posterior actividad productiva deberán entonces no solo generar empleo, sino también impulsar otros sectores productivos, tanto a través de la demanda de insumos nacionales (eslabonamientos productivos “hacia atrás”) como brindando materia prima a ser utilizada y transformada dentro del país (eslabonamientos productivos “hacia adelante”). Otra vía por la que la nueva inversión podrá dinamizar la economía es por los mayores ingresos salariales y fiscales que genera, para ser gastados y reinvertidos dentro del país. No menos importante será la contribución a la balanza de pagos, al brindar al conjunto de la economía divisas adicionales, necesarias para importar insumos y bienes de capital y sostener el crecimiento.
De no cumplirse estas condiciones, se constituirán meros enclaves, con poco y nada de vinculación con el resto de la economía.
Desde esta perspectiva, vemos con gran preocupación el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), actualmente en debate, dado que establece condiciones que están lejos de asegurar los propósitos enunciados. Esto es así por las razones que se indican a continuación (según surge del proyecto actualmente en tratamiento en el Senado de la Nación).
• Se autoriza al inversionista a no liquidar los dólares de sus exportaciones: a partir del tercer año, puede dejar en el exterior el 100% de las divisas así logradas.
• Se asegura estabilidad en las reglas referidas a tributación y condiciones de concesión por 30 años, mucho más que el tiempo necesario para recuperar una inversión en condiciones normales. Esta estabilidad no se verá afectada aun en situaciones extremas (tales como crisis económicas o eventos similares). Sin embargo se contempla que las obligaciones asumidas por los inversores puedan ser incumplidas por causa fortuita o fuerza mayor, algo que el Estado se está vedando a sí mismo.
- Se asegura (inconstitucionalmente) estabilidad en la tributación de los niveles provincial y municipal.
- Se permite transferir las participaciones sociales en los VPU (vehículos de producción única) beneficiarios sin autorización, dando pie a comportamientos especulativos. Asimismo, se permite la adhesión de empresas con organizaciones jurídicas y responsabilidades precarias, similares a las de las guaridas fiscales.
- Se computan los activos sin atender a su naturaleza o forma de financiamiento; puede tratarse de bienes nuevos o usados, acciones y participaciones en otro VPU, concesiones ya otorgadas y contratos de locación ya en vigencia. Esto abre la posibilidad de que emprendimientos existentes, con inversiones ya realizadas, puedan aspirar al nuevo régimen, pese a que aportarán poca inversión nueva genuina.
- Se fija una alícuota diferencial para el impuesto a las ganancias (25%), a la vez que se brindan beneficios especiales en la determinación de la base imponible (amortización acelerada, uso de quebrantos impositivos, etc.); se trata de beneficios que no tienen antecedentes, ni siquiera como solicitudes por parte del sector empresario.
- Se desliga a la AFIP de la obligación de realizar denuncias penales por incumplimientos, en caso de existir aviso previo del contribuyente.
- El Estado emitirá un bono que será aplicado a pagar el IVA por la importación de bienes y servicios y para cancelar dicho impuesto facturado por los proveedores locales.
- Se exime del pago de todo arancel o derecho de importación; las exportaciones también se encontrarán libres de derechos a partir del año 3 de adhesión.
- El Estado se compromete a asistir y defender a los beneficiados de cualquier demanda que se les entable en el país o en el exterior.
- Se habilita, a criterio del inversor, la posibilidad de recurrir a arbitrajes o tribunales extranjeros.
El punto que tienen en común estas condiciones es el de debilitar el impacto favorable de las grandes inversiones; sostenemos que este marco desemboca en la constitución de enclaves, como ya mencionáramos.
- Los beneficios impositivos minimizan los ingresos fiscales; de ese modo, se esteriliza una vía esencial para que la explotación de recursos naturales beneficie a la Nación en su conjunto.
- El permiso para importar insumos sin impuestos significa una competencia desleal para empresas locales; es decir, se desalientan los eslabonamientos productivos. Esto llevará a una acentuación de la brecha de productividad entre empresas.
- Al dar prioridad a las empresas que adhieren al RIGI en el acceso a los recursos naturales —por ejemplo, al agua (en desmedro de la población y de la agricultura) o al gas (en detrimento del consumo interno)—, los proyectos en cuestión pueden afectar gravemente a otras empresas y actividades, así como a gran parte de la población.
- Al no obligar a liquidar al menos una parte apreciable de los dólares de exportación y al dar todas las facilidades para importar y girar beneficios, el RIGI no contribuirá siquiera a relajar la restricción externa.
- No se abre la posibilidad de negociar especiales condiciones de trabajo y vivienda para los trabajadores, necesarias en el caso de explotaciones en lugares no habitados previamente.
A estas desventajas económicas para el país se agregan resignaciones no menos importantes para la soberanía y el orden jurídico nacional, dado que se soslaya el sistema judicial local en caso de disputa: las empresas pueden recurrir al arbitraje internacional hasta llegar al CIADI. Incluso, la Nación asume el compromiso de defender a los VPU ante demandas locales o extranjeras. Esto introduce además un factor importante de competencia desleal para con las empresas nacionales.
Son pocos los casos de regímenes que favorecen a este nivel al sector privado, en detrimento del Estado.
En conclusión, el RIGI se erige en un instrumento incapaz de promover un proceso de desarrollo en profundidad. Conlleva en cambio la conformación de enclaves que poco reportarán en términos de divisas, de eslabonamientos y de creación de capacidades. Estos enclaves, en la medida en que se concentren en actividades extractivas, significarán además un prematuro y estéril agotamiento de nuestros recursos naturales y serias consecuencias ambientales.
Desde el Plan Fénix, rechazamos entonces este régimen y convocamos a una discusión, entre amplios sectores de la sociedad, sobre una política de incentivos a las inversiones productivas, que incluya grandes inversiones, en el marco de un modelo de desarrollo con empleo y equidad para nuestro país; esta discusión comprenderá, entre otros, los elementos de juicio que hemos detallado en la presente declaración.
Es el futuro de la Argentina lo que está en juego; sin duda el RIGI, por sus impactos en el largo plazo, es uno de los tópicos de mayor importancia del total de políticas previstas en la llamada Ley Ómnibus.
Fuente: Voces en el Fénix - Junio 2024