La Corte Suprema le da la espalda al saneamiento del Riachuelo

Fundación Ambiente y Recursos Naturales

El máximo tribunal decidió cerrar su supervisión en la causa "Mendoza", que desde 2008 transformó en política de Estado el saneamiento de la cuenca más poblada y contaminada del país. Sin audiencia pública, con los objetivos incumplidos y con una Acumar desfinanciada, la Corte deja la problemática en manos de los jueces locales. El análisis de FARN, organización integrante del Cuerpo Colegiado para el plan de saneamiento.

La Corte Suprema de Justicia le puso un punto final a un proceso judicial histórico por la recomposición ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo. Por unanimidad, los jueces que integran el máximo tribunal del país decidieron dar por finalizada la supervisión del cumplimiento de la causa "Mendoza", sentencia dictada por la propia Corte el 8 de julio de 2008. En la decisión tomada el martes pasado, los jueces supremos también rechazaron el reclamo por daño ambiental colectivo y ordenaron el archivo de los cientos de legajos que conforman esta megacausa judicial, una de las más importantes dentro de la jurisprudencia ambiental de nuestro país.

En 2008, la Corte Suprema decidió brindar una solución a la problemática de la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo ordenando la elaboración de un Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que tenía como metas mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir futuros daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Para cumplir estos objetivos, el máximo tribunal estableció ocho mandas consistentes para la puesta en marcha del programa: información pública; cesación de la contaminación de origen industrial; saneamiento de basurales; limpieza de los márgenes del río; expansión de la red de agua potable; extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal. Por último, estableció también un plan sanitario de emergencia.

Luego de esa decisión, la Corte monitoreó durante años el cumplimiento de esa sentencia, requiriendo informes y convocando a audiencias públicas. También lo hizo a través de los jueces de ejecución de la sentencia. Ejecutar una sentencia estructural que persigue una política pública fundamental como es el saneamiento ambiental de una de las cuencas más contaminadas de la Argentina tiene un alto grado de complejidad.

Por eso, se amerita un esfuerzo titánico en el monitoreo de la sentencia. El archivo de la causa, tal como lo ha propuesto la Corte, representa lo contrario: una salida fácil e indiferente frente al control robusto del cumplimiento de todos los objetivos trazados en la sentencia de 2008, que, 16 años después, permanecen mayoritariamente incumplidos.

Objetivos incumplidos y la Acumar desfinanciada

Desde la perspectiva de la Corte, los mega procesos judiciales se consideran culminados una vez que: (I) se han definido claramente las metas a cumplir y (II) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación. Sobre la base de estos parámetros, los jueces concluyen que los objetivos institucionales propuestos por la sentencia se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a cargo de su cumplimiento.

Siguiendo esta lógica, la intervención de la Corte debería haber cesado hace años. En efecto, la ACUMAR fue creada en 2007 y el PISA fue aprobado en 2010. No obstante ello, el máximo tribunal del país continuó monitoreando su propia sentencia. En su reciente fallo, la Corte omite explicar de qué manera han sido satisfechos y cumplidos los objetivos ambientales trazados en 2008, los cuales fueron reemplazados por el cumplimiento de objetivos institucionales  que nunca fueron explicitados en la causa

La decisión del máximo tribunal resulta contradictoria con el posicionamiento adoptado en las últimas décadas y, en concreto, con otra resolución de la propia Corte del 12 de abril de 2018, en la que los jueces advirtieron una marcada debilidad institucional de la ACUMAR y un desempeño de escaso rendimiento.

Estas deficiencias se ven profundizadas en la actualidad a partir de los 40 despidos acontecidos en la ACUMAR, el retroceso institucional en su estructura organizativa y funcional, el congelamiento presupuestario —entre los meses de enero y agosto de 2024, las partidas relacionadas al saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo cayeron un 28,2% en términos reales— y la parálisis de las obras de saneamiento. A todo ello, se suma el retroceso en el acceso a la justicia ambiental. 

Desde FARN siempre hemos valorado los avances alcanzados en la causa, pero esto no quita el alto grado de incumplimiento en el que se encuentra el fallo.

La Corte Suprema afirmó este martes que ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural, que resultaba imprescindible, para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución. Sin embargo, subsisten demoras en la ejecución de obras —como las de expansión de redes de agua y cloaca, de infraestructura destinada a urbanización, la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos y el Sistema Riachuelo, entre otras— y los informes de la ACUMAR dan cuenta del bajo nivel de cumplimiento respecto de lo ordenado en 2008. Sólo la Corte Suprema podía y debía adoptar una decisión para revertir este cuadro de situación. En su lugar, eligió cerrar el caso.

Una decisión contra la normativa ambiental y sin audiencia pública

En este contexto, el nivel de cumplimiento efectivo de las acciones y medidas dispuestas para la solución del caso no sólo continuarán siendo insuficientes, sino que se agravarán, frustrando el principio de progresividad (artículo 4 de la Ley General del Ambiente) referido al cumplimiento de metas graduales y paulatinas y vulnerando también el principio de no regresión (artículo 3 del Acuerdo de Escazú).

El pasado 17 de junio de 2024, desde el Cuerpo Colegiado —que FARN integraba para el control del plan de saneamiento—, le solicitamos a la Corte Suprema que convoque a una audiencia pública para debatir la efectividad del PISA y del cumplimiento de las mandas judiciales. También para que especialistas en materia ambiental, hídrica, toxicología, gestión de residuos, entre otras disciplinas, pudieran exponer ante el máximo tribunal su conocimiento técnico, brindando mayores herramientas para una decisión judicial razonable y eficaz.

Desde el Cuerpo Colegiado también solicitamos que sean convocados el Auditor General de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría General de la Nación y la Defensora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otros. La Corte nunca convocó a esa audiencia pública. De haberlo hecho, el alto nivel de incumplimiento de la sentencia habría adquirido una enorme visibilidad ante la sociedad.

Esta sentencia implica un cambio drástico en el posicionamiento de la Corte dado que toma como base para su decisión los informes de la ACUMAR, organismo que antes criticaba por considerar insuficientes las medidas adoptadas e incumplidos los objetivos trazados en el calendario fijado. Repentinamente, esos informes son validados sin importar sus puntos ciegos, deficiencias y problemas metodológicos; todos los cuales fueron señalados por el Cuerpo Colegiado en su última presentación. 

Asimismo, llama la atención la ausencia de disidencias en una sentencia tan a contramano con el camino recorrido por la Corte. También sorprende que los jueces ordenen que la ejecución del plan de saneamiento continúe su trámite ante juzgados locales, que nunca han absorbido la complejidad de esta problemática.

Coincidimos con la afirmación dispuesta en el fallo de que las obligaciones de recomposición ambiental son permanentes, pero disentimos con el hecho de utilizarla como pretexto para finalizar una ejecución de sentencia que, dado su escaso nivel de cumplimiento, mantiene relevantes asuntos pendientes que merecen un seguimiento judicial. Con el cierre de la causa en estas circunstancias, se ponen en riesgo todos los avances logrados.

Tampoco compartimos el argumento de la Corte para rechazar el daño ambiental colectivo,  considerando únicamente que las autoridades se encuentran trabajando en la recomposición del ambiente. La causa por daño ambiental colectivo ha sido tramitada en la Corte por 16 años sin que se haya avanzado un sólo paso

En 2008, la Corte Suprema fue la autoridad institucional que definió que el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo sea considerado una auténtica política de Estado. En 2024, fue la que decidió que deje de serlo.  ¿A quién beneficia esta sentencia? ¿A los habitantes de la cuenca, a la ACUMAR o a la propia Corte?

 

Fuente: Agencia Tierra Viva - Octubre 2024

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