El costo de vida

En la teoría económica, el principal componente del costo de la vida son los alimentos, es más, los economistas llamados clásicos (Adam Smith, David Ricardo, James Stuart Mill, y otros) hablaban de la ley de bronce del salario que es el valor de los alimentos, por eso, por ejemplo, David Ricardo igualaba al salario al costo del trigo, e infería que si se bajaba el costo del trigo (alimento) podrían bajar los salarios, que era la base para hacer un país industrial transfiriendo recursos de la tierra y del trabajo.

Pero para la Argentina la situación fue distinta. En primer lugar no somos un país pobre, al contrario, pero sí se tiene una injusta distribución y apropiación de lo que se produce, eso explica, por ejemplo, que produciendo granos por más de 100 millones de toneladas por año, capaz de alimentar más de 400 millones de personas, siendo un poco más de 40 millones de habitantes, tenemos parte de la población que no consume los alimentos necesarios para vivir.

Buitres sobre Argentina, la crisis del dólar y Nueva York

Paul Singer, el propietario de NML Capital, le hizo, sin querer, un enorme favor a la humanidad. En un par de meses, deslegitimó por completo las reglas de la Arquitectura Financiera Internacional (AFI) existente y, de paso, fortaleció el respaldo de la mayoría del mundo a favor de Argentina. En ese sentido, la carta dirigida el pasado 25 de agosto al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, firmada por los economistas Joseph Stiglitz, Robert Solow, Dani Rodrik y José Antonio Ocampo, entre otros, y el ex primer ministro canadiense Paul Martin, constituye una parte del comienzo de una campaña global para transformar los mecanismos de reestructuración de deuda soberana. La otra parte es la iniciativa impulsada por el grupo G77 más China (integrado por más de 130 países) para elevar a la Asamblea General de Naciones Unidas una iniciativa de reforma al respecto.

La pelea con las provincias petroleras

La discusión de la nueva ley de hidrocarburos pone en primer plano, una vez más, las tensiones sempiternas entre la nación y las provincias. Sin embargo, el problema es más profundo y pareciera que no se lo está discutiendo en su dimensión más importante. Hasta ahora, los puntos conflictivos tienen que ver con el reparto de la renta petrolera y con la reivindicación que hacen las provincias de su derecho a decidir respecto de estos recursos.

Buitres vs. Argentina

El juicio de los buitres contra Argentina, el apoyo local de sectores ligados a esos fondos y la estrategia de resistencia del Gobierno frente a un fallo extravagante del juez Thomas Griesa ha colocado a la deuda en el centro del debate económico. Cash publicó tres opiniones que abordan la cuestión con diferentes enfoques para enriquecer la comprensión de este conflicto.

El Desendeudamiento Argentino (2003-2012)

 

Este trabajo se propone analizar teóricamente los determinantes macroeconómicos del endeudamiento público como también sus implicancias. Para ello, será necesario realizar una exposición sobre las diferentes clasificaciones de deuda que se utilizan en la literatura económica y en la contabilidad oficial. Como se intentará sugerir, las distintas metodologías de clasificación de la deuda parecerían contemplar diferentes concepciones económicas. Aquí se expondrán las ventajas de clasificar la formación de pasivos financieros (particularmente, deuda pública) según la denominación monetaria.

Los “agronegocios”, el control del dólar y las amenazas a la soberanía económica de la Argentina

A diferencia de otros países de América Latina, la historia económica argentina presenta como uno de sus rasgos más distintivos la periódica aparición de restricciones en el sector externo ocasionadas por la escasez de dólares para sostener las necesidades de la importación y, en mucho menor medida, el ahorro de las capas medias.

No es un default II

La Argentina no declaró el default de su deuda y, por lo tanto, no está en default. Para comprobarlo es necesario leer el contenido y el espíritu de las condiciones establecidas en el contrato (indenture) del prospecto de la emisión de los bonos del canje de deuda. Al conocer las cinco situaciones consideradas como “eventos de incumplimiento” en ese contrato, y descubrir también la advertencia incluidas sobre los “riesgos de participar” de la oferta de canje, que no significa una categoría adicional para definir un default, permite precisar cuál es el estado en que se encuentra la deuda argentina regularizada en 2005 y 2010. Es una tarea técnica-jurídica, con una jerga propia de letrados, pero necesaria para navegar sin ahogarse en el mar de confusiones que deliberadamente han agitado, por razones inconfesables, especulación política, por confundir deseos con realidad o simplemente por escasa vocación por el rigor analítico, una influyente tropa de editorialistas de medios, líderes empresarios conservadores, abogados y economistas. Reiteran que Argentina está en default pese a que diariamente surgen evidencias de que ese acontecimiento no se produjo.

¿Argentina en cesación de pagos?

Me propongo explicar que no se dan ninguna de las condiciones (jurídicas, financieras o económicas) para definir una cesación de pagos (default) en el caso argentino.

A pesar de ello en los periódicos se publica esta noticia y las calificadoras de riesgo lo caracterizan como default técnico. ¿Qué ha pasado para que nos ocurriera esto? Para quienes no leen diariamente este tipo de noticias, es necesario explicar brevemente los hechos.

A partir de 1976, al ser derrocado el gobierno argentino que debía 7.000 millones de dólares fue sustituído por una dictadura que comenzó a aumentar su nivel de endeudamiento en un contexto internacional en el cual sobraban los capitales y los Fondos Comunes de Inversión buscaban bonos de deudas soberanas con buenas tasas de interés. Cuando dejó el poder después de la guerra de Malvinas la deuda era de 50.000 millones de dólares.

Instrumentos para reencauzar en términos soberanos los dislates de los fondos buitre y de la justicia norteamericana a su servicio.

La sentencia de Griesa, que no es de Griesa sino del Poder Judicial de Estados Unidos y en tanto tal, integrante del gobierno norteamericano, resulta ser en definitiva un acto institucional o de gobierno de la potencia hegemónica, poniendo una vez más en evidencia el desprecio de ésta por el Estado de Derecho y la reproducción por otros medios de la política tradicional de entender los países de América Latina y el Caribe como su patio trasero. El fallo de que se trata se exhibe manifiestamente viciado de una magna arbitrariedad, o lo que es igual, utilizando expresiones similares, un fallo absurdo, insólito, disparatado y jurídicamente escandaloso; por ende calificable sin más como un “acto jurídico inexistente” y/o nulo de nulidad absoluta, insanable e imprescriptible.

Documento de Trabajo Nº 49

 

 

Luego de la fuerte caída de la economía argentina en 2001 que concluyó con la declaración de cesación de pagos de su deuda externa en diciembre de ese año, el gobierno como parte del proceso de recuperación de su economía ofreció en el 2005 una apertura de canje de su deuda en default buscando normalizar su situación.