Obama ante el default y el desacato
El jueves pasado, el mismo día en que el gobierno argentino presentó ante el Tribunal Internacional de La Haya una demanda contra Estados Unidos por el desempeño de su Poder Judicial, Cristina Kirchner dijo por cadena nacional que “el presidente de los Estados Unidos cuenta con una facultad que le otorga su Constitución, que se llama cláusula de separación de poderes, que es conocida como fórmula de respeto mutuo, y que significa que un presidente puede decirle a un juez que está interfiriendo en las relaciones exteriores”.
“Argentina no tiene que pagar a los buitres”
Mark Weisbrot, director del Centro para la Investigación Económica y Políticas Públicas de Estados Unidos, visitó Buenos Aires invitado por la CNV, el Cemop y el Cefid-AR. Weisbrot mantiene una crítica sostenida hacia la política de los organismos financieros internacionales y las estrategias de los países centrales para sortear la crisis económica, al tiempo que apoya a los gobiernos de América latina que han impulsado políticas económicas heterodoxas. En diálogo con Cash, el economista estadounidense marcó su enfática posición en contra de los fondos buitre que reclaman el pago total de la deuda argentina, analizó la economía de Venezuela y las causas de los aumentos de precios.
Soberanía jurídica
Argentina declaró la cesación de pagos más grande de la era moderna en 2001. También concretó el canje de deuda más exitoso por el porcentaje de quita de capital, extensión del plazo de pago y baja de la tasa de interés de los bonos que reemplazaron a los del default. Consiguió una aceptación muy elevada a la propuesta del trueque de papeles alcanzando el 93 por ciento del total de acreedores en dos operaciones, realizadas en 2005 y 2010. A partir del cierre del primer canje, el kirchnerismo se ha convertido en el período político que más deuda ha pagado en forma neta desde el regreso de la democracia. Hasta involucró montos considerables de reservas en dólares del Banco Central en la constitución de fondos de desendeudamiento para cancelar en fecha cada uno de los vencimientos de capital e intereses.