El Parlamento de Cambiemos

Carlos Heller

 

Nuevamente, bajo el paraguas de un objetivo loable como es el fomento del emprendedurismo, se impuso en el mismo texto la sanción de otros temas como la creación de una nueva forma societaria, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), en una propuesta que busca flexibilizar al máximo la constitución de empresas y disminuir los controles y la carga tributaria sobre las mismas. Esto lleva inexorablemente a correr muchos riesgos entre los cuales se destaca la posibilidad de que las SAS lleguen a ser utilizadas como “fachada” para la ejecución de actividades ilícitas y para la elusión de los aportes de la seguridad social de los trabajadores, como ha sucedido en muchos de los países en los que se ha implementado este tipo de sociedades.

El miércoles, en el inicio del debate en el recinto de la Cámara de Diputados, hubo un principio de acuerdo entre los distintos bloques parlamentarios, por el cual se introducían cambios en la ley que mejoraban algunos aspectos de la misma, aunque en su conjunto la norma no dejaba de ir en línea con las medidas desreguladoras y de valorización financiera que ha venido proponiendo el Gobierno Nacional.
Las modificaciones propuestas tenían tres ejes principales:

  1. Ampliar la definición de emprendedor, insólitamente acotada a las “actividades productivas con fines de lucro”, con lo cual quedaban fuera de la definición todas las cooperativas, las organizaciones autogestionadas, las recuperadas, y las empresas de la economía social y solidaria. De allí que se acordó extender la definición de emprendedor para las actividades con y sin fines de lucro.
  2. Otro de los grandes problemas es la amplitud para la constitución de las SAS, lo cual permitiría que los beneficios de la normativa se extendieran a las empresas satélites de los Grandes Grupos Económicos o Muy Grandes Empresas. Incluso, se asocia a los emprendedores a las pymes, en la medida que cumplan con los parámetros de la Ley 25.300 (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), “aún cuando se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos”, una condición que contradice a la Ley 25.300 que prohíbe expresamente esta vinculación. Además, se indica que el capital de una SAS no podrá ser inferior al equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (un monto ridículo), pero no se establecen parámetros específicos (aunque sí algunas limitaciones) sobre el tamaño máximo de estas sociedades simplificadas. Se había llegado a un acuerdo en cuanto a colocar limitaciones por volumen de capital, que ya existen en la Ley de Sociedades, Nº 19.550. 
  3. La redacción original genera elevadas probabilidades de que las grandes empresas puedan tener una legión de “emprendedores” que no serían más que “trabajadores sin beneficios laborales”. La contratación o cese de estos “trabajadores SAS” se regiría por las normas del mercado, y no por las normas laborales. De allí que se solicitó una mención explícita a la aplicación, a las SAS, de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

En el momento de la votación, el diputado informante, del Bloque Cambiemos, aceptó la inclusión de la definición “con y sin fines de lucro” para los emprendedores, pero creó una nueva categoría de “sector dinámico de la economía”, integrado por las empresas de tipo capitalista, que tienen el lucro como objetivo, y a este sector se le otorgaron todos los beneficios de la normativa que se estaba tratando, excluyendo a las entidades sin fines de lucro de tales beneficios. En verdad, algunos diputados teníamos el texto del dictamen de comisión, pero el miembro informante de Cambiemos, así como diputados de los bloques que habitualmente consensúan con el oficialismo tenían otro texto, distinto al del acuerdo original.
Esta actitud no es nueva, sucedió con el tratamiento del proyecto de Ley de Participación Público Privada y en otras ocasiones también. Hay un Parlamento que funciona básicamente con el acuerdo de tres bloques (Cambiemos, Frente Renovador y Frente Justicialista) y excluye la voluntad del bloque opositor más numeroso de la cámara y de otros muchos, que se enteran que se está discutiendo un texto que no conocen.

De allí que se terminó aprobando una ley para formar “emprendedores” estrechamente vinculados con el mercado de capitales y que discrimina injustamente a las entidades productivas sin fines de lucro pertenecientes a la economía social y solidaria.

Este proyecto no es la solución para fomentar la innovación y la creación de nuevas empresas. Los inversores necesitan saber que si apuestan a un mercado, el mismo será rentable, y para ello el país tiene que crecer a partir del incentivo al consumo, con trabajo estable y salarios dignos, y no únicamente a partir de medidas que flexibilicen la normativa vigente y que conlleven grandes riesgos, especialmente en lo que hace a la creación de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

- Carlos Heller, Diputado nacional Partido Solidario.

 

Página/12 - 20 de noviembre de 2016

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