El plan de Macri: la recesión programada

Han pasado algo más de 100 días del gobierno de la derecha en la Argentina y hay mucha gente que aún se ilusiona con sus promesas. Ello a pesar de los evidentes signos que demuestran que el rumbo real va en el sentido contrario a sus palabras, comenzando por el incremento violento de la inflación que se disparó desde el anuncio de la devaluación, el recorte de programas sociales y el despido de miles de empleados públicos que los atendían, una creciente desocupación en las actividades privadas, los entreguistas acuerdos con los fondos buitre con su usuraria carga de capital, intereses y endeudamientos potenciales.

Despiste conceptual

El acuerdo para el pago a los fondos buitre no es una acción de gobierno aislada, sino la consolidación de un cambio de régimen económico que conduce a un nuevo ciclo largo de endeudamiento y de pérdida de grados de libertad de la política económica. Funcionarios, economistas, legisladores y gobernadores repitieron a coro que la nueva maravilla, gracias a la entrada de capitales y nuevo endeudamiento, permitirá morigerar el ajuste fiscal al que obligaría la pesada herencia recibida.

Impulsan la denuncia

Toca opinar sobre una cuestión sensible en estos días: los arreglos institucionales y los efectos jurídicos del acuerdo con los holdouts (fondos buitres). Es una cuestión sensible, pero no nueva para la fiscalía que interviene en todos los eslabones que se han transformado en causas judiciales derivadas del endeudamiento externo desde 1976. Desde la causa iniciada por Alejandro Olmos hasta la hora presente.

Denuncia por traición a la patria, administración fraudulenta, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad

Venimos, conforme el facultamiento contenido en el art. 174 y c.c. del CPPN, a promover denuncia dirigida contra todo el PEN y los senadores y diputados que presten su voto afirmativo para la comisión del obrar reputado delictivo, con domicilio legal en Balcarce 50 y Av. Rivadavia 1864 de esta C.A.B.A, respectivamente, para que se instruya causa respecto de un obrar que, “prima facie”, tipifica como traición a la patria (art. 215, inc. 1º, C. Penal), en concurso con defraudación especial (art. 173, 7º, C. Penal), con violación de los deberes de funcionario público (art. 248, C. Penal).

La Argentina como plusvalía

La historia de un país, como ninguna otra historia, no puede resumirse en una serie de imágenes fijas y repetitivas. Pero en el caso de la deuda externa argentina hay una genealogía, si podemos emplear este término, que puede seguirse desde el siglo XIX hasta hoy. Hay una gran bibliografía al respecto, de todas las corrientes historiográficas, hay sentencias de muchos jueces, hay una conciencia pública mayoritariamente condenatoria, cuya historia también es posible hacer.